¿Eres autónomo?
¿ERES AUTONOMO?
¿Conoces las coberturas de la Seguridad Social en caso de que sufras un enfermedad común o un accidente no laboral que lleve consigo la incapacitación para el ejercicio de tu actividad laboral o profesional?
La Seguridad Social nos abonaría a partir del 4º día y hasta el 20º el 60% de nuestra base de cotización y a partir del 20º día en adelante, el 75% de dicha base.
Suponiendo que coticemos por la base mínima (el 90% de los autónomos así lo hacen, para pagar menos) la cual, para 2013 es de 858,60€, el subsidio que nos abonaría la Seguridad Social el primer mes ascendería a: 506,57€ y a partir del segundo mes en adelante: 643,95€.
Si la baja se produjese por enfermedad profesional o accidente de trabajo, el cálculo habría que realizarlo sobre el 75% de la base de cotización y a partir del día siguiente a la baja, es decir, serían 643,95€ al mes.
Hay que tener en cuenta que mientras dure el proceso de incapacidad temporal, la cuota de Autónomos de la Seguridad Social hay que seguir abonándola, con lo que a estas cantidades mensuales habría que restar los 255,86€ (cuota mínima en función de la base mínima de cotización).
Por ello, es más que conveniente tener contratado un seguro privado que complemente la prestación de la Seguridad Social, para así poder hacer frente a todos los gastos que se generan cada mes, ya que estando de baja no se podrán obtener ingresos.
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